ACUERDO PARA MEJORAR LA CALIDAD
DE LA ENSEÑANZA Y FACILITAR LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA, SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
En
Oviedo, a veinte de marzo de dos mil dos, reunidos en la Sala de Juntas de la
Consejería de Educación y Cultura; por parte de la Administración del
Principado de Asturias asiste el limo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, D.
Javier FernándezVallina; y por parte de las Organizaciones Sindicales: D.
Antonio González Abúlez, en representación de CC.OO. de la Enseñanza y D.
Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT.
ACUERDAN
Primero.- AMBITO TEMPORAL
Lo
dispuesto en este acuerdo tendrá vigencia desde su aprobación por el Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias hasta la finalización del curso 200312004.
La fecha de aplicación de cada una de las medidas será la que figure
expresamente. En su defecto, deberá entenderse que la medida entrará en vigor
en el curso 200212003.
Segundo.- PLANTILLAS ORGÁNICAS.
Para la
determinación de las dotaciones consignadas en plantillas orgánicas, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.-
Creación y supresión de plazas (curso 200212003):
·
La primera vacante de una
especialidad se crea con 8 horas.
·

Se amortizará una plaza en la plantilla cuando existan
menos de 8 horas lectivas en el Departamento correspondiente.
2.-
Cómputo horario:
2.1.-
Curso 200212003:
·
Horas curriculares de
áreas/materia comunes y de modalidad de Bachillerato.
·
Horas de optativas de obligada
oferta en Educación Secundaria Obligatoria.
·
Horas de materias optativas
vinculadas a Pruebas de Acceso a la Universidad y del segundo idioma.
·
Horas de Jefatura de
Departamento (3 horas). Horas de Alternativa a la Religión.
·
Horas de Atención a la
Diversidad (desarrolladas en el apartado 6 del presente artículo).
·
Centros de régimen nocturno y
a distancia: se contemplarán las necesidades de profesorado de estas enseñanzas
cuando hayan sido impartidas durante dos cursos consecutivos, con un mínimo de
15 alumnos matriculados en cada curso.
2.2.-
Curso 2003/2004:
·

Horas de Jefatura de nuevos Departamentos: Latín -
Cultura Clásica, Griego - Cultura Clásica (en aquellos centros en los que no
existan Departamentos de Latín o Griego), Economía y FOL. Estas horas se
incluirán en plantilla funcional para el curso 2002/2003.
·
Horas de recuperación en el
Bachillerato (en plantilla funcional para el curso 2002/2003).

3.-Ratio:
3.1.-
La ratio máxima será la siguiente:
a)Educación
Secundaria Obligatoria:
·
Curso 2002-2003: 25 alumnos en
todos los cursos.
Cuando existan alumnos diagnosticados por los servicios
correspondientes con NEE (dos alumnos por grupo) la ratio máxima será de 23.
b)
Bachillerato:
·
Curso 2002-2003: 30 alumnos en
todos los cursos.
Cuando existan alumnos diagnosticados por los servicios
correspondientes con NEE (dos alumnos por grupo) la ratio máxima será de 28.

La Comisión de Seguimiento prevista en el apartado
quinto estudiará la posibilidad de una reducción de la ratio máxima para su
aplicación en el curso 2004/2005.
3.2.-
Zonas y centros de atención educativa preferente (curso 2003/2004):
No
obstante lo dispuesto en el punto anterior, en aquellas zonas y centros que,
por sus características socioeconómicas, resulte imprescindible una
intervención educativa preferente, la ratio aplicable será de 20 alumnos por
grupo de la ESO.
Los
criterios para determinar tales zonas y centros serán los siguientes:
·
Zonas de atención preferente:
las zonas rurales en las que exista un Centro de Educación Básica.
·

Centros de atención preferente: los que escolaricen
alumnos de minorías étnicas, inmigrantes, desfavorecidos socialmente o con
necesidades educativas especiales, siempre que en su conjunto este alumnado
suponga al menos un 10% del total de la ESO.
3.3.-
Ratios mínimas para constituir grupos de optativas (curso 2002/2003):
·
8 alumnos por grupo para las
optativas de obligada oferta en la E.S.O. y para la de Lengua Asturiana.
·
15 alumnos por grupo en las
optativas de Bachillerato, excepto para aquellas optativas vinculadas con la
PAU, cuya ratio será de 10. La Administración Educativa flexibilizará estas
ratios en los centros de zona rural y en aquellos otros en los que concurran
circunstancias especiales.
·
Las optativas de segundo
idioma tendrán una especial consideración en virtud del apoyo a la potenciación
de las lenguas extranjeras. En consecuencia, la Administración Educativa
autorizará, en atención a las especiales circunstancias que concurran en cada
caso, un número de alumnos por grupo inferior al mínimo previsto de 8.
3.4.-
Ratios en Programas de Diversificación Curricular (curso 2002/2003):
La ratio
mínima en programas de diversificación curricular será de 8 alumnos para
constituir grupo y la máxima de 15 alumnos por grupo. Esta ratio máxima se
aplicará también a las optativas relacionadas con la atención a la diversidad
(Taller de Matemáticas, etc.). La Administración Educativa autorizará otras
ratios mínimas en los centros de zona rural y en aquellos otros en los que
concurran circunstancias especiales.

4.-Desdobles de grupos / dos profesores por aula:
4.1.-
Educación Secundaria Obligatoria (grupos de más de 20 alumnos).
Se
procederá a desdoblar los grupos de más de 20 alumnos, en los plazos que se
indican, en las siguientes áreas de conocimiento:
• Tecnología (dos horas semanales):
1º y 2º en el curso 2002/2003; y 3º en el año
académico 200312004. En este
área el desdoble podrá sustituirse por la
incorporación de otro profesor
en el aula.
• Lengua extranjera (tres horas
semanales): 1º, 2º y 3º en el curso 200212003; y 4º
en el año académico 200312004.
• Laboratorio (una hora semana¡):
2º, 3º y 4º en el curso 2002/2003.

4.2.-
Formación Profesional (grupos con más de 25 alumnos).
En los
módulos que se indican a continuación, y conforme al calendario que se expresa,
habrá dos profesores por aula cuando el número de alumnos sea superior a 25:
Curso 2002/2003:
Electromecánica
de vehículos
¨
Circuitos de
fluidos, suspensión…
¨
Motores
Carrocería
¨
Elementos
amovibles
¨
Elementos
fijos
¨
Elementos
metálicos
Mecanizado
¨
Fabricación
por arranque de viruta
¨
Preparación
y programación de máquinas
Soldadura
y calderería
¨
Mecanizado
en construcciones mec.
¨
Soldadura en
atmósfera protegida
Jardinería
Trabajos
forestales
Mecanización
agraria
Equipos
e inst. electrotécnicas
¨
Automatismos
y cuadros eléctricos
Curso 2003/2004:
Automoción
¨
Elementos
amovibles
¨
Sistemas de
transmisión
Construcciones
metálicas
¨
Ejecución de
procesos de C. M.
Desarrollo
de productos mecanizados
¨
Técnicas de
fabricación mecánica
Producción
por mecanizado
¨
Ejecución de
procesos de mecanizado
¨
Programación
de máquinas
Gestión
y organización de Rec. Nat.
¨
Mecanizado e
instalación de Empr. Agr.
Instalaciones
electrotécnicas
¨

Técnicas y procesos de inst. singul.
5.-
Plantilla orgánica básica de los Departamentos de orientación (curso
2002/2003):
La plantilla orgánica básica del Departamento
de Orientación estará constituida por:
·
1 Profesor de Educación
Secundaria, especialidad psicología.
·
1 Profesor de ámbito sociolingüístico..
·
1 Profesor de ámbito
científico-técnico.
·
1 Profesor de apoyo al área
práctica.
·
1 Maestro de especialidad
pedagogía terapéutica.
·
1 Maestro especialista en
Audición y Lenguaje en los centros de integración preferente para alumnos con
deficiencias auditivas. En el resto de los centros, para conceder este recurso,
se tendrá en cuenta el alumnado con NEE que requiera rehabilitación logopédica.
·

1 Profesor de Servicios a la Comunidad en centros de
atención preferente (a partir del curso 2003/2004).
6.-
Atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje en la ESO:
Los
Departamentos que se indican dispondrán de horas adicionales, a partir del
curso 200212003, para hacer efectiva la docencia compartida, los agrupamientos
flexibles y en su caso los agrupamientos específicos autorizados :
a) Matemáticas y Lengua: 2 horas por profesor (16 horas como
máximo).
b) Física y Química, Ciencias Naturales y Geografía e
Historia: 1 hora por profesor.
La
Comisión de Seguimiento controlará la aplicación de todos estos criterios a las
plantillas

orgánicas de los centros.
Tercero.- PLANTILLA FUNCIONAL:
Al
objeto de favorecer la estabilidad del profesorado en los centros, se
establecen los siguientes criterios para la determinación de las plantillas
funcionales:
1.- Incremento del cómputo horario de la
plantilla funcional a través de la implantación
de
programas específicos (cursos 2002/2003 y 2003/2004).
• Programas específicos de Atención
a la Diversidad.
• Generalización de los programas de
apertura de centros a la comunidad: entre 6 y 10 horas lectivas
• Programas de bibliotecas
escolares: entre 6 y 10 horas lectivas, distribuidas por el centro de acuerdo
con las necesidades específicas de dicho programa.

• Programa
de nuevas tecnologías: un profesor con un cómputo de 10 horas lectivas para la
coordinación y desarrollo de este programa.
2.-
Implantación de otros programas complementarios específicos que, en función de
sus disponibilidades horarias,
presenten los centros para potenciar la atención a la diversidad. Dicha
presentación se hará en el mes de mayo de 2002.
3.-
Salud laboral:
·
Horas para la formación en
esta materia (curso 2002103).
·

Horas para los delegados de prevención (curso
200312004).

4.- Tutoría en la ESO: aumento de una hora lectiva
a partir del curso 200312004.
5.-
Los maestros de la ESO que resulten sobrantes de horario podrán completar su
jornada, de forma voluntaria, en el Departamento de Orientación (curso
200212003).
Cuarto.- OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ESTABILIDAD DEL
PROFESORADO:
1.-
Especialización del profesorado.
1.1.-
Oferta única de licencias por estudio, con carácter anual, que contemplará la
preferencia para su concesión a un determinado número de profesorado excedente
de horario de aquellas especialidades que se especifiquen. Las licencias que no
se concedan por este apartado se acumularán a las previstas en el resto de los
apartados (curso 2002/2003).
1.2.-
Convocatoria de pruebas específicas, aparte de las que se establezcan en la
oferta pública de empleo, para la obtención de nuevas especialidades (a partir
del presente curso escolar).
2.-
Jubilaciones anticipadas.

La Administración se compromete a incrementar las
gratificaciones que ahora se perciben por jubilación voluntaria en las
cantidades que se fijen en la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.
3.-
Revisión de la normativa que afecte a la estabilidad del profesorado:
Las
partes firmantes se comprometen a proponer que la Mesa Sectorial convoque Mesas
Técnicas, en la primera quincena del mes de abril, sobre las siguientes normas:
3.1.-
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros.
3.2.-
Resolución por la que se regulan las plantillas funcionales y la cobertura de
plazas.

La revisión de todo el artículado de esta norma deberá
concluir en todo caso con el establecimiento de la movilidad voluntaria a todas
las zonas, y la forzosa en la localidad de referencia.
4.-
Jornada docente:
Las
partes firmantes se comprometen a que la Mesa Sectorial inicie negociaciones
sobre esta materia, en la fecha acordada en el calendario de reuniones de la
misma, tomando como referencia las 35 horas semanales.

1.-
Constitución
Se
constituirá una Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las competencias
atribuidas legalmente a la Mesa Sectorial, para la interpretación, desarrollo y
seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de un mes a contar desde
la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2.-
Composición
La
Comisión estará formada por tres representantes de cada una de las
Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, y por seis
representantes de la Administración, actuando uno de éstos como Secretario.
La
relación nominal de los miembros que la constituyen se comunicará por escrito
al Secretario de la misma en un plazo de diez días desde la entrada en vigor de
este Acuerdo.
3.-
Competencias de la Comisión
Corresponde
a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación del Acuerdo
b) Vigilancia de lo pactado
c) La creación de cuantos Grupos de
Trabajo se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán
posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación.
La
Comisión podrá recabar cuanta información precise, relacionada con cuestiones
de su competencia, por conducto del Secretario de la misma.
4.-Régimen
de funcionamiento.
La
Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter
extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y lo soliciten al menos
la mitad de los componentes de la parte sindical o de la Administración .
Los
asuntos a tratar en cada sesión serán remitidos al Secretario e incluidos en el
orden del día de la primera convocatoria que se realice, siempre que sean
recibidos con una antelación mínima de siete días.

Y en prueba de conformidad con lo pactado, lo firman
las partes por quintuplicado, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.