ACUERDO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y FACILITAR LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

 

 

En Oviedo, a veinte de marzo de dos mil dos, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación y Cultura; por parte de la Administración del Principado de Asturias asiste el limo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, D. Javier FernándezVallina; y por parte de las Organizaciones Sindicales: D. Antonio González Abúlez, en representación de CC.OO. de la Enseñanza y D. Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT.

 

 

ACUERDAN

 

Primero.- AMBITO TEMPORAL

 

Lo dispuesto en este acuerdo tendrá vigencia desde su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias hasta la finalización del curso 200312004. La fecha de aplicación de cada una de las medidas será la que figure expresamente. En su defecto, deberá entenderse que la medida entrará en vigor en el curso 200212003.

 

Segundo.- PLANTILLAS ORGÁNICAS.

 

Para la determinación de las dotaciones consignadas en plantillas orgánicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1.- Creación y supresión de plazas (curso 200212003):

·         La primera vacante de una especialidad se crea con 8 horas.

·        
Cuadro de texto: Estas cifras favorecen la creación de puestos en centros rurales y la estabilidad de las plazas ante variaciones del número de grupos en los demás. La actual plantilla orgánica experimentó un crecimiento de 600 plazas, pasando de 3.600 a 4.200.

Se amortizará una plaza en la plantilla cuando existan menos de 8 horas lectivas en el Departamento correspondiente.

 


2.- Cómputo horario:

 

2.1.- Curso 200212003:

·         Horas curriculares de áreas/materia comunes y de modalidad de Bachillerato.

·         Horas de optativas de obligada oferta en Educación Secundaria Obligatoria.

·         Horas de materias optativas vinculadas a Pruebas de Acceso a la Universidad y del segundo idioma.

·         Horas de Jefatura de Departamento (3 horas). Horas de Alternativa a la Religión.

·         Horas de Atención a la Diversidad (desarrolladas en el apartado 6 del presente artículo).

·         Centros de régimen nocturno y a distancia: se contemplarán las necesidades de profesorado de estas enseñanzas cuando hayan sido impartidas durante dos cursos consecutivos, con un mínimo de 15 alumnos matriculados en cada curso.

 

2.2.- Curso 2003/2004:

·        
Cuadro de texto: La creación de estos departamentos aporta la dotación horaria, económica y de participación necesaria para este profesorado.

Horas de Jefatura de nuevos Departamentos: Latín - Cultura Clásica, Griego - Cultura Clásica (en aquellos centros en los que no existan Departamentos de Latín o Griego), Economía y FOL. Estas horas se incluirán en plantilla funcional para el curso 2002/2003.

 


·         Horas de recuperación en el Bachillerato (en plantilla funcional para el curso 2002/2003).

Cuadro de texto: Las plantillas orgánicas, definidas según los términos del acuerdo, y las consecuentes vacantes ofrecidas a concurso de traslados han permitido otorgar destino definitivo a 400 de los 500 profesores en expectativa de destino.

 


3.-Ratio:

 

3.1.- La ratio máxima será la siguiente:

a)Educación Secundaria Obligatoria:

·         Curso 2002-2003: 25 alumnos en todos los cursos.

Cuando existan alumnos diagnosticados por los servicios correspondientes con NEE (dos alumnos por grupo) la ratio máxima será de 23.

b) Bachillerato:

·         Curso 2002-2003: 30 alumnos en todos los cursos.

Cuando existan alumnos diagnosticados por los servicios correspondientes con NEE (dos alumnos por grupo) la ratio máxima será de 28.

 

Cuadro de texto: Estas ratios son ratios máximas (cifras de corte que una vez superadas suponen la creación de un grupo adicional) con lo que la ratio media quedará sustancialmente por debajo de ellas, del orden de 20 alumnos por aula en la ESO por término medio. A modo de ejemplo, pensemos que la ratio media actual de 23 alumnos en la ESO es consecuencia de la aplicación de una ratio máxima de 30

La Comisión de Seguimiento prevista en el apartado quinto estudiará la posibilidad de una reducción de la ratio máxima para su aplicación en el curso 2004/2005.

 


3.2.- Zonas y centros de atención educativa preferente (curso 2003/2004):

 

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en aquellas zonas y centros que, por sus características socioeconómicas, resulte imprescindible una intervención educativa preferente, la ratio aplicable será de 20 alumnos por grupo de la ESO.

 

Los criterios para determinar tales zonas y centros serán los siguientes:

·         Zonas de atención preferente: las zonas rurales en las que exista un Centro de Educación Básica.

·         Cuadro de texto: Esta medida supone un trato específico para los centros de la zona rural y favorecedor para aquellos que escolarizan un volumen significativo de alumnado con necesidades de atención personalizada.
Centros de atención preferente: los que escolaricen alumnos de minorías étnicas, inmigrantes, desfavorecidos socialmente o con necesidades educativas especiales, siempre que en su conjunto este alumnado suponga al menos un 10% del total de la ESO.

 


3.3.- Ratios mínimas para constituir grupos de optativas (curso 2002/2003):

·         8 alumnos por grupo para las optativas de obligada oferta en la E.S.O. y para la de Lengua Asturiana.

·         15 alumnos por grupo en las optativas de Bachillerato, excepto para aquellas optativas vinculadas con la PAU, cuya ratio será de 10. La Administración Educativa flexibilizará estas ratios en los centros de zona rural y en aquellos otros en los que concurran circunstancias especiales.

·         Las optativas de segundo idioma tendrán una especial consideración en virtud del apoyo a la potenciación de las lenguas extranjeras. En consecuencia, la Administración Educativa autorizará, en atención a las especiales circunstancias que concurran en cada caso, un número de alumnos por grupo inferior al mínimo previsto de 8.

 

3.4.- Ratios en Programas de Diversificación Curricular (curso 2002/2003):

La ratio mínima en programas de diversificación curricular será de 8 alumnos para constituir grupo y la máxima de 15 alumnos por grupo. Esta ratio máxima se aplicará también a las optativas relacionadas con la atención a la diversidad (Taller de Matemáticas, etc.). La Administración Educativa autorizará otras ratios mínimas en los centros de zona rural y en aquellos otros en los que concurran circunstancias especiales.

Cuadro de texto: La administración se compromete a flexibilizar todas las condiciones de mínimos para la optatividad y la diversificación curricular cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.
4.-Desdobles de grupos / dos profesores por aula:

 

 


4.1.- Educación Secundaria Obligatoria (grupos de más de 20 alumnos).

 

Se procederá a desdoblar los grupos de más de 20 alumnos, en los plazos que se indican, en las siguientes áreas de conocimiento:

 

              Tecnología (dos horas semanales): 1º y 2º en el curso 2002/2003; y 3º en el año

                académico 200312004. En este área el desdoble podrá sustituirse por la

                incorporación de otro profesor en el aula.

              Lengua extranjera (tres horas semanales): 1º, 2º y 3º en el curso 200212003; y 4º

                en el año académico 200312004.

              Laboratorio (una hora semana¡): 2º, 3º y 4º en el curso 2002/2003.

Cuadro de texto: Los desdobles se realizarán a partir de 20 alumnos por grupo y no en cómputo por nivel como se venía haciendo hasta la fecha.

 


4.2.- Formación Profesional (grupos con más de 25 alumnos).

 

En los módulos que se indican a continuación, y conforme al calendario que se expresa, habrá dos profesores por aula cuando el número de alumnos sea superior a 25:

 

Curso 2002/2003:

Electromecánica de vehículos

¨       Circuitos de fluidos, suspensión…

¨       Motores

Carrocería

¨       Elementos amovibles

¨       Elementos fijos

¨       Elementos metálicos

Mecanizado

¨      Fabricación por arranque de viruta

¨      Preparación y programación de máquinas

Soldadura y calderería

¨       Mecanizado en construcciones mec.

¨       Soldadura en atmósfera protegida

Jardinería

Trabajos forestales

Mecanización agraria

Equipos e inst. electrotécnicas

¨       Automatismos y cuadros eléctricos

 

Curso 2003/2004:

Automoción

¨       Elementos amovibles

¨       Sistemas de transmisión

Construcciones metálicas

¨       Ejecución de procesos de C. M.

Desarrollo de productos mecanizados

¨       Técnicas de fabricación mecánica

Producción por mecanizado

¨       Ejecución de procesos de mecanizado

¨       Programación de máquinas

Gestión y organización de Rec. Nat.

¨       Mecanizado e instalación de Empr. Agr.

Instalaciones electrotécnicas

¨       Cuadro de texto: El reconocimiento de la necesidad que tienen determinadas asignaturas de la FP de contar con más de un profesor para atender las necesidades de atención didáctica y de seguridad supone un punto de inflexión importante en la actitud mantenida hasta ahora por la administración educativa.
Técnicas y procesos de inst. singul.

 


5.- Plantilla orgánica básica de los Departamentos de orientación (curso 2002/2003):

 La plantilla orgánica básica del Departamento de Orientación estará constituida por:

·         1 Profesor de Educación Secundaria, especialidad psicología.

·         1 Profesor de ámbito sociolingüístico..

·         1 Profesor de ámbito científico-técnico.

·         1 Profesor de apoyo al área práctica.

·         1 Maestro de especialidad pedagogía terapéutica.

·         1 Maestro especialista en Audición y Lenguaje en los centros de integración preferente para alumnos con deficiencias auditivas. En el resto de los centros, para conceder este recurso, se tendrá en cuenta el alumnado con NEE que requiera rehabilitación logopédica.

·         Cuadro de texto: Se completa la dotación básica de los departamentos de orientación y se abren posibilidades de dotaciones adicionales en centros de integración preferente.
1 Profesor de Servicios a la Comunidad en centros de atención preferente (a partir del curso 2003/2004).

 


6.- Atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje en la ESO:

 

Los Departamentos que se indican dispondrán de horas adicionales, a partir del curso 200212003, para hacer efectiva la docencia compartida, los agrupamientos flexibles y en su caso los agrupamientos específicos autorizados :

a) Matemáticas y Lengua: 2 horas por profesor (16 horas como máximo).

b) Física y Química, Ciencias Naturales y Geografía e Historia: 1 hora por profesor.

 

La Comisión de Seguimiento controlará la aplicación de todos estos criterios a las plantillas

Cuadro de texto: Una de las medidas más importantes de acuerdo, que propone un modelo alternativo de educación comprensiva, con posibilidades de organizar la atención a la diversidad desde planteamientos integradores, en contraposición a las propuestas que hace el Partido Popular en el marco de la futura Ley de Calidad. Todos los profesores de los departamentos citados dispondrán de una o dos horas lectivas, aparte de las estrictamente curriculares, para dedicar al alumnado que presente necesidades de atención específicas.

orgánicas de los centros.

 


Tercero.- PLANTILLA FUNCIONAL:

 

Al objeto de favorecer la estabilidad del profesorado en los centros, se establecen los siguientes criterios para la determinación de las plantillas funcionales:

 

1.-           Incremento del cómputo horario de la plantilla funcional a través de la implantación

de programas específicos (cursos 2002/2003 y 2003/2004).

              Programas específicos de Atención a la Diversidad.

              Generalización de los programas de apertura de centros a la comunidad: entre 6 y 10 horas lectivas

              Programas de bibliotecas escolares: entre 6 y 10 horas lectivas, distribuidas por el centro de acuerdo con las necesidades específicas de dicho programa.

Cuadro de texto: Se generaliza la implantación de estos programas con los recursos horarios ajustados a las necesidades de cada programa y no con acumulación de restos horarios del profesorado del centro.

              Programa de nuevas tecnologías: un profesor con un cómputo de 10 horas lectivas para la coordinación y desarrollo de este programa.

 


2.- Implantación de otros programas complementarios específicos que, en función de

sus disponibilidades horarias, presenten los centros para potenciar la atención a la diversidad. Dicha presentación se hará en el mes de mayo de 2002.

 

3.- Salud laboral:

 

·         Horas para la formación en esta materia (curso 2002103).

·        
Cuadro de texto: Mediante esta medida da comienzo el cumplimiento de las obligaciones de la administración en materia de salud laboral.

Horas para los delegados de prevención (curso 200312004).

 


Cuadro de texto: Una medida importante que reconoce el valor de la turoriía al equiparar esta responsabilidad con la Jefatura de departamento en lo que respecta al reconocimiento horario.

4.- Tutoría en la ESO: aumento de una hora lectiva a partir del curso 200312004.

 


5.- Los maestros de la ESO que resulten sobrantes de horario podrán completar su jornada, de forma voluntaria, en el Departamento de Orientación (curso 200212003).

 

Cuarto.- OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO:

 

1.- Especialización del profesorado.

 

1.1.- Oferta única de licencias por estudio, con carácter anual, que contemplará la preferencia para su concesión a un determinado número de profesorado excedente de horario de aquellas especialidades que se especifiquen. Las licencias que no se concedan por este apartado se acumularán a las previstas en el resto de los apartados (curso 2002/2003).

 

1.2.- Convocatoria de pruebas específicas, aparte de las que se establezcan en la oferta pública de empleo, para la obtención de nuevas especialidades (a partir del presente curso escolar).

 

2.- Jubilaciones anticipadas.

 

Cuadro de texto: Estas medidas contribuyen tanto a la estabilidad de las plantillas como a la renovación y el rejuvenecimiento de las mismas.

La Administración se compromete a incrementar las gratificaciones que ahora se perciben por jubilación voluntaria en las cantidades que se fijen en la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

 


3.- Revisión de la normativa que afecte a la estabilidad del profesorado:

 

Las partes firmantes se comprometen a proponer que la Mesa Sectorial convoque Mesas Técnicas, en la primera quincena del mes de abril, sobre las siguientes normas:

 

3.1.- Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros.

 

3.2.- Resolución por la que se regulan las plantillas funcionales y la cobertura de plazas.

 

Cuadro de texto: Uno de los aspectos más valiosos del acuerdo: La negociación ha permitido eliminar la movilidad forzosa impuesta por la Viceconsejería, quedando reducida al ámbito de la localidad, con lo que se recupera la garantía de estabilidad para el profesorado y el reconocimiento del valor de la negociación como instrumento para garantizar los derechos laborales.

La revisión de todo el artículado de esta norma deberá concluir en todo caso con el establecimiento de la movilidad voluntaria a todas las zonas, y la forzosa en la localidad de referencia.

 


4.- Jornada docente:

Las partes firmantes se comprometen a que la Mesa Sectorial inicie negociaciones sobre esta materia, en la fecha acordada en el calendario de reuniones de la misma, tomando como referencia las 35 horas semanales.

Cuadro de texto: Se abre la puerta a la negociación para la aplicación de la reducción de jornada lectiva en el marco de la aplicación de la jornada laboral de 35 horas.

 


Quinto.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

 

1.- Constitución

 

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Mesa Sectorial, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

2.- Composición

 

La Comisión estará formada por tres representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, y por seis representantes de la Administración, actuando uno de éstos como Secretario.

 

La relación nominal de los miembros que la constituyen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en un plazo de diez días desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

 

3.- Competencias de la Comisión

 

Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:

 a) Interpretación del Acuerdo

b)            Vigilancia de lo pactado

c)            La creación de cuantos Grupos de Trabajo se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación.

 

La Comisión podrá recabar cuanta información precise, relacionada con cuestiones de su competencia, por conducto del Secretario de la misma.

 

4.-Régimen de funcionamiento.

 

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte sindical o de la Administración .

 

Los asuntos a tratar en cada sesión serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria que se realice, siempre que sean recibidos con una antelación mínima de siete días.

 

Cuadro de texto: CC.OO. se mostrará beligerante en la exigencia del cumplimiento de lo acordado y en el desarrollo de los compromisos de negociación comprometidos.

Y en prueba de conformidad con lo pactado, lo firman las partes por quintuplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.